Canal de Denuncias
Los CANALES DE DENUNCIA disponibles son los siguientes:
- BUZÓN INTERNO del Ayto. de Calp.
Forma parte del Sistema interno de información, que engloba los distintos canales internos de información de la entidad (ejemplo: prevención acoso laboral, código ético…).
En el caso del Ayto. de Calp, solo existe un único canal interno de información implantado tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, que es el referido buzón interno, sin perjuicio de que existan protocolos frente al acoso laboral, etc. - BUZÓN EXTERNO de la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF)
OJO: Entre el Buzón interno y el externo no hay jerarquía ni prelación, es decisión del informante utilizar uno u otro, si bien el interno es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la ley, siempre que (art.4):
- se pueda tratar de manera efectiva la infracción dentro de la entidad,
- si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia
La persona denunciante podrá dirigirse directamente al canal externo cuando lo considere oportuno, especialmente en los siguientes casos:
- Si tras la denuncia interna, no se toman las medidas oportunas.
- Si presume que la denuncia a sus superiores no va a producir efectos.
- Cuando exista peligro inminente o manifiesto para el interés público.
- CANAL EXTERNO del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
Cuando se trate de fondos europeos.
Respecto a los dos primeros canales indicados anteriormente (BUZÓN INTERNO del Ayto. y BUZÓN EXTERNO de la AVAF), hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Las denuncias han de referirse a infracciones penales o administrativas graves o muy graves, o infracciones del derecho de la Unión (ámbito material, art. 2 Ley 2/2023)
- Deben evitarse las denuncias faltas de fundamento o notoriamente falsas, incluidas las formuladas como "vendettas", o las basadas únicamente en opiniones o información genérica.
- Tampoco se trata de denunciar lo que pueda aparecer en prensa (cuando la denuncia se base únicamente en noticias o artículos de prensa), de las que el denunciante no tiene conocimiento directo o cuya publicación no genere efectos perjudiciales para sus intereses (con la única excepción de aquellas que por su contenido, importancia, gravedad o repercusión pública sea considerada de especial interés por la AVAF).
- Tampoco la denuncia ha de responder a un conflicto personal (conflictos con un superior, con un compañero, etc).
- En el caso de utilizar el canal externo de la AVAF, no ha de utilizarse el asesoramiento ofrecido por la Agencia para "colar" otros temas.
- Las exclusiones del ámbito material se recogen también en el art. 2 de la Ley (información clasificada, proteccion del secreto profesional de los profesionales de la medicina y la abogacía, secreto de las deliberaciones judiciales, procedimientos de contratación con información clasificada o declarados secretos o reservados, o cuya ejecución requiera medidas de seguridad especiales según la legislación o porque lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado).
- Los derechos de las personas afectadas (aquellas de las cuales se ha informado que han cometido una infracción) se recogen en la Ley, en los artículos 9.2 letras f) (información de las acciones u omisiones que se le atribuyen, derecho a ser oído, acceso al expediente) y h) (derecho a la presunción de inocencia y al honor), 19 (acceso al expediente, derecho a presentar alegaciones por escrito y tratamiento de datos personales, en el trámite de audiencia en determinados casos) 33.2 y 39 (protección de la identidad, garantía de confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento).
- Los derechos y garantías del informante se recogen específicamente en el artículo 21, así como en varios artículos de la Ley: derecho a denunciar identificándose o anónimamente (art. 17), por escrito o verbalmente, a que no sea revelada su identidad ni se pueda obtener datos que permitan identificarle (art. 33.1 y 33.2), a la confidencialidad cuando la información llegue a un tercero por cualquier motivo o por error (art. 9.2.g). a recibir comunicación sobre la revelación de su identidad a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora (art. 33.3), a obtener acuse de recibo de la comunicación (art. 9.2 c)) y recibir comunicación de la remisión de la denuncia al órgano competente dentro de los 10 días siguientes a su recepción (art. 23), a optar por interponer la denuncia directamente a través del canal externo de información (art. 16).
- Las denuncias se refieren a hechos conocidos en un contexto laboral o profesional (art. 3 de la Ley, letras a) a d)): Empleado públicos y trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas del órgano de administración, dirección y supervisión, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores; el art. 3.2 incluye también a los informantes en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado (cuando la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual).
- Las denuncias se refieren a hechos conocidos en un contexto laboral o profesional (art. 3 de la Ley, letras a) a d)): Empleado públicos y trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas del órgano de administración, dirección y supervisión, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores; el art. 3.2 incluye también a los informantes en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado (cuando la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual).
Por otro lado, respecto de dichos dos canales (buzón interno y el externo de la AVAF) es preciso hacerse la siguiente pregunta fundamental:
¿Tengo el temor de que, si denuncio, voy a recibir represalias? Entonces, si voy a identificarme, el canal a utilizar ha de ser el canal externo de la AVAF (artículo 4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).
«Represalia»: toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga lugar en un contexto laboral, que esté motivada por una denuncia interna o externa o por una revelación pública que cause o pueda causar perjuicios injustificados al denunciante (Art. 5.11 Directiva UE 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión)
También puedo denunciar anónimamente, en el canal interno del Ayto. o bien en el canal externo de la AVAF. Esta decisión es un derecho del que se garantiza, en el supuesto de formularse de forma no anónima, a reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas (artículo 21.1. de la referida Ley "Derechos y garantías del informante ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I." de la Ley 2/2023 en relación con el artículo 17 "Recepción de informaciones").
Cabe destacar igualmente, que aunque el canal interno es el establecido como preferente en la Ley 2/2023 (artículo 4), la persona que denuncia puede acudir en cualquier momento al canal externo, especialmente en los siguientes casos:
- Si tras la denuncia interna, no se toman las medidas oportunas.
- Si presume que la denuncia a sus superiores no va a producir efectos.
- Cuando exista peligro inminente o manifiesto para el interés público.
| Por escrito | Canal Interno Ayto. Calp | Canal Externo AVAF |
|---|---|---|
| Correo postal |
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| Buzón interno de denuncias | ![]() |
No aplica |
| Registro de entrada (REVISAR CON EL REGLAMENTO) |
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| Correo electrónico |
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| Verbalmente | Canal Interno Ayto. Calp | Canal Externo AVAF |
| Canal telefónico | ![]() |
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| Sistema de mensajería de voz | ![]() |
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| Reunión / Comparecencia presencial | ![]() |
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| Comunicaciones verbales, documentadas y previo consentimiento del informante, y previa información sobre el tratamiento de sus datos de datos de carácter personal | Canal Interno Ayto. Calp | Canal Externo AVAF |
| Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, previo aviso al informante (art. 7.2.a), Canal Interno, y art 17.2.a), Canal Externo Ley 2/2023). | ![]() |
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| A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla (art. 7.2.b), Canal Interno, y 17.2.b), Canal Externo, Ley 2/2023). | ![]() |
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| Reunión presencial cuando lo solicite la persona informante, en los 7 días desde la solicitud (art. 7.2. Canal Interno, y art 17.2. Canal Externo Ley 2/2023) | ![]() |
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En ambos canales es posible la comunicación de forma anónima (art. 7.3 y 17.1, respectivamente, de la Ley 2/2023), y éstos permitirán la comunicación con el denunciante.
En cuanto a los posibles Canal de Denuncias, es preciso citar la siguiente normativa de referencia:
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Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Esta Ley no se limita a las denuncias interpuestas por hechos conocidos exclusivamente en el ámbito laboral, es decir, no se exige relación laboral (como es el que caso de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción). Así mismo, dicha Ley ya previó un Estatuto del denunciante en su art. 14, y se remite ahora (art. 2) a la protección dispensada por la Ley 2/2023.
En su artículo 3.2 se recoge el ámbito de actuación material de la agencia, que se concreta en los siguientes hechos o conductas:- Corrupción: Uso o desviación de poder o de recursos de procedencia pública para fines distintos de los concedidos; uso o abuso del poder público para obtener ventajas, beneficios o cualquier otro aprovechamiento particular, propio o de terceros, o para cualquier otro fin contrario al ordenamiento jurídico.
- Fraude: Acto tendente a eludir una disposición legal de forma engañosa; uso inapropiado y perjudicial de los recursos y activos de una organización, contrario a la verdad y a la rectitud.
- Irregularidades administrativas y comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria, en los que subyace una situación potencial de fraude o corrupción.
- Conductas y actividades reprochables por ser contrarias a la objetividad, a la imparcialidad, a la eficacia, a la probidad, a la integridad, a la ética pública y al buen gobierno, así como la realización de gastos superfluos e innecesarios de fondos de procedencia pública, impliquen o no una infracción directa del ordenamiento jurídico positivo.
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
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Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 55.4 establece que de manera complementaria a la adopción del código ético o de conducta, se fomentará la elaboración y aprobación de "planes de prevención de riesgos para la integridad" aplicable a cualquier ámbito de la actividad administrativa, gestionada con fondos propios de la entidad promotora de dicho plan.
Esta Ley abarca cualquier tipo de irregularidad y no sólo las esencialmente penales a los efectos de la UE.
Las denuncias relativas a fraude o irregularidades administrativas de cualquier área de práctica, que no esté vinculada a fondos europeos, se canalizarán a través del BUZÓN EXTERNO de la AGENCIA VALENCIANA ANTIFRAUDE (canal externo de información). El enlace para acceder a dicho Buzón Externo de la AVAF es el siguiente:https://avpt.gva.es/es/buzon-denuncias-avaf
OJO: La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, regula también el canal externo (en el caso de la C.Valenciana se correspondería con el de la AVAF, anteriormente mencionado), que no está condicionado a la ejecución de los fondos (como ocurre en el caso de fondos europeos).
Por tanto, el Canal externo de denuncias de la AVAF y su su procedimiento de información se rige (art. 2 Ley 11/2016) por la Ley 11/2016 y su normativa de desarrollo, por la Directiva (UE) 2019/1937, así como por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en aquello en lo que la referida Ley 11/2016 no se adecúe a la directiva. -
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aplicable al Sector Público, entre otros. Dicha ley incorpora al Derecho español y desarrolla la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, a partir de la cual el Ayuntamiento de Calp estableció el enlace para acceder a dicho Canal o BUZON INTERNO (canal interno de información para empleados públicos):
https://calp.sedelectronica.es/complaints-channel
La Ley 2/2023 se refiere a infracciones del derecho de la Unión, infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
En virtud del contenido de la norma, el Ayuntamiento aprobó con el Reglamento del Sistema Interno de Información, cuya aprobación definitiva se publicó en el BOP n.º 155, con fecha de 13/08/2024, para que dicho Canal interno pudiera estar plenamente operativo.
Quienes denuncian (y han de ser objeto de protección) son “informantes” (se opta por dicho término en lugar de "denunciantes" de la Directiva UE 2019/1937) con información obtenida en un contexto laboral. -
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
El Plan de Medidas Antifraude en el marco de actuaciones del PRTR del Ayuntamiento de Calp, establecido en virtud de la Orden HFP/1030/2021, es aplicable a la gestión de los fondos Next Generation del PRTR. El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) es la autoridad de control.
Aplica las definiciones de fraude, corrupción y Conflictos de Intereses establecidas en el Reglamento de la UE y en la Directiva 2017/1371. Se centra en infracciones penales, cometidas intencionadamente.
Las denuncias relativas a fraude o irregularidades vinculadas a fondos europeos se canalizarán a través del CANAL EXTERNO HABILITADO POR EL SNCA, cuyo enlace es el siguiente:
